En el artículo 140 de la Constitución Española se garantiza la autonomía de los Municipios y, en su artículo 142, establece que los Ayuntamientos deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley les atribuye.
En la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del 28 de diciembre de 1988 quedan establecidos los recursos que dotan a la hacienda municipal, así como los requisitos que han de cumplirse en la gestión de ingresos, relaciones con los contribuyentes y recaudación, entre otros aspectos.
Dentro de este marco legal, los Ayuntamientos tienen que aprobar en pleno y exponer al público, a efectos de reclamaciones y recursos, las Ordenanzas reguladoras de los tributos municipales (impuestos y tasas) y los precios públicos por prestación de servicios o actividades.
Estas ordenanzas deben contener:
La fijación de las causas y actividades por las que se puede percibir un tributo o un precio público.
Los sujetos pasivos obligados al pago.
Las cuotas de cada exacción, sus cuantías, porcentajes, etc.
Las formas de declaración: autodeclaración, liquidación individual, recibo periódico, etc.
Impuestos
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Tasas
- Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para entrada de vehículos, aparcamiento exclusivo, parada y, carga y descarga de mercancías (vados)
- Tasa por aprovechamiento de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, industria callejera y ambulante, rodajes cinematográficos, quioscos, mesas y sillas, con finalidad lucrativa
- Tasa por suministro municipal de agua
- Tasa por expedición de documentos
- Tasa por expedición de licencias de apertura
- Tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallas, etc…
- Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basura
- Tasa por servicio de alcantarillado
- Tasa por desagüe de canalones
- Tasa por salientes y voladizos
- Tasa por conservación del cementerio municipal
- Tasa por servicio de ayuda a domicilio
- Tasa por gastos suntuarios